Dentro de las obligaciones fiscales existen dos categorías generales que deben de cumplir con obligaciones fiscales en cualquier actividad económica: personas físicas y personas morales. En este artículo vamos a conocer a profundidad sobre las personas físicas.
La principal característica de las personas físicas es que se centran en el individuo, van a ser todas las actividades económicas que realice una persona y no como colectivo. Para poder ser una persona física, es necesario darse de alta en el SAT y con esto se otorgará un RFC con homoclave y una firma que nos servirá para facturar y subir declaraciones mensuales, bimestrales y anuales (dependiendo el caso). Quédate para conocer una de las figuras fiscales de nuestro país y saber más sobre:
- Qué es una persona física
- Tipos de regímenes para personas físicas
- Las obligaciones fiscales que le pertenecen
- Funciones e importancia de las personas físicas
- Beneficios
- Ejemplos
No olvides que el conocimiento es poder y si el artículo te ha sido de interés, te invitamos a compartirlo y expandir el conocimiento. No olvides al final del artículo dejar tus comentarios, ¡nos encanta leerte!.
EN ESTE ARTÍCULO:
¿Qué es una persona física?
Las personas físicas son una de las dos categorías generales de los regímenes fiscales. Se caracteriza por fijarse solamente en el individuo que realiza alguna (s) actividad (es) económica (s). El Estado a través de sus leyes otorga derechos y obligaciones, entre estas se encuentran las obligaciones fiscales (pago de impuestos).
A las personas físicas también se les llama personas naturales, ya que naturalmente gozan de Derechos y obligaciones desde el nacimiento hasta la muerte. La principal característica es que el individuo va a actuar de manera autónoma (ser emprendedor, tener una tienda de abarrotes, trabajar por proyectos, ser freelancer) o como miembro de de una empresa (trabajar en una compañía y gozar de un salario y prestaciones).
Tipos de regímenes para personas físicas
Dentro de la categoría de personas físicas existen cinco “subcategorías” o regímenes enfocadas solamente en el individuo, que son:
- Régimen de incorporación fiscal (RIF): Están todas las actividades empresariales o que ofrezcan servicios que no requieran un título universitario y que sus ingresos, no sean mayores a dos millones de pesos anuales. Ejemplos: tienda de abarrotes, florerías, estéticas, barberías, talleres mecánicos, carnicerías, etc. De acuerdo al portal de Finanzas y Crédito Público, las personas están obligadas a emitir facturación si sus ventas son mayores a $250.00 MXN (en ventas menores a esa cantidad están exentos). Sin embargo, si algún cliente requiere la factura y es menor la cantidad, la persona está obligada a emitirla, reportarla y entregarla. Existe una gran ventaja con el RIF porque se pueden acumular las actividades económicas bimestralmente y presentarse el pago al SAT cada dos meses. Es obligatorio presentar una declaración anual si se cuenta con ingresos superiores a los $400,000.00 MXN.
- Régimen de actividad empresarial: A diferencia del RIF, aquí no existe un monto máximo de ingreso anual y entran todas las las actividades de tipo industrial, transporte, comercio, ganadera, pesquera; también entran actividades que no requieran un título universitario. Ejemplo: restaurantes, artesanos, guarderías, etc. Este subgrupo está obligado a emitir facturas. En el caso de las actividades primarias, se pueden realizar facturas acumuladas mensuales (facturas con toda la actividad económica durante un mes) y presentar el pago correspondiente ante el SAT por la cantidad total acumulada. Deben presentar declaración anual.
- Régimen de actividades profesionales (pago por honorarios): Aquí entran todas las personas que debido a su conocimiento realizan alguna actividad económica de manera independiente, es decir, no hay una empresa detrás que le pague un salario fijo. Ejemplo: personas en el área de la salud que deciden poner un consultorio particular y realizan actividades económicas, freelancers, contadores, abogados, editores de vídeo independientes, etc. El proceso de facturación de este subgrupo es obligatorio por cualquier cantidad que ingrese y se presentan reportes mensualmente ante el SAT. Están obligados a presentar declaración anual.
- Régimen de arrendamiento de inmuebles: Son aquellas personas que obtienen ingresos mensualmente o anualmente por rentar un inmueble propio. Ejemplo: rentar locales, departamentos, cuarto o cualquier bien propio del que sea poseedor o poseedora. Al ser una actividad de renta mensual, se debe presentar mensualmente ante el SAT el pago correspondiente mensual de dicha renta del inmueble. Están obligados a presentar una declaración anual.
- Régimen de asalariado: Son las personas que forman parte de una empresa u organización y ganan un sueldo mensual. Aquellos inscritos en este régimen deben presentar una declaración anualmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) a través de su página oficial del SAT. Dentro de las personas físicas, este subgrupo el único exento de emitir facturas, ya que el patrón es quien se encarga directamente de retener los impuestos y pagarlos ante el SAT. Por otra parte, están obligados a presentar declaración anual si trabaja en dos lugares o si los ingresos anuales son mayores a $400,000.00 MXN.
Como nota, si te ganas la lotería también estás obligado a pagar impuestos y a presentar la declaración anual.
Obligaciones fiscales de las personas físicas
Si soy persona física (cualquiera de las enlistadas en el apartado anterior) ¿cuáles son mis obligaciones fiscales? Aquí en Guía del empresario te mencionamos cuáles son tus obligaciones ante el SAT:
- Tienes que sacar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con el régimen correcto (así es, no puedes llegar al SAT y decir: ¡hola! Soy una persona física, denme mi RFC. Debes de conocer y decir cómo quieres ser registrado).
- Cumplir con el proceso de facturación.
- Tener control de ingresos y egresos (llevar una contabilidad verídica).
- Presentar declaraciones anuales, pagos mensuales o bimestrales (de acuerdo al caso) de: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Valor Agregado (IVA), productos y servicios en diferentes casos.
- Presentar declaraciones informativas de operaciones de terceros y declaraciones anuales informativas.
- Expedir comprobantes fiscales dependiendo del caso.
- Tener control de inventarios.
- Avisar en casos de adquirir préstamos.
Proceso para inscribirse al régimen de personas físicas
Es necesario comprender que la Institución que regula los impuestos en México es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) y a través del Sistema de Administración Tributario (SAT) regula y supervisa el proceso de recolección de impuestos.
¿Cómo puedo inscribirme como persona física (cualquiera de los cinco regímenes)?
Se tiene que hacer a través del portal oficial del SAT pidiendo una cita para obtener el RFC o a través de la línea telefónica del SAT 55 627 22 728. Recuerda que el trámite es gratuito, se puede realizar en cualquier momento que sea día hábil con previa cita y como recomendación utiliza esa misma cita para tramitar tu firma electrónica.
Para realizarlo es necesario contar con CURP, correo electrónico (y una memoria USB con mayor capacidad a 200 kb) y puedes realizar los siguientes pasos en línea:
- Ingresa con el botón de iniciar.
- Da clic en el botón registrar una cita, selecciona la entidad federativa, el módulo más cercano y el servicio que requieres.
- Ingresa tu nombre completo, RFC y correo electrónico.
- Selecciona la fecha y hora que más te convenga y da clic en solicitar cita.
- Lee y acepta los términos y condiciones de la aplicación.
- Ingresa los caracteres que se muestran en la imagen, enseguida obtendrás el acuse de tu cita.
- Recibe en tu correo electrónico el acuse de tu cita.
- Guarda el número asignado de cita y confirmación ya que será de utilidad en caso de que requieras consultar o cancelar el espacio reservado.
Funciones de las personas físicas: como persona física ¿qué puedo facturar?
Es importante saber que es muy diferente las obligaciones fiscales a las deducciones fiscales. Vamos ahora en primera instancia a conocer ¿qué es lo que debo facturar siendo persona física: prácticamente todo, todo por lo que se pague o realice una actividad económica. Ojo que es muy importante realizar este proceso de facturación y tampoco es exagerado, por ejemplo, en caso de ser dueño de una tienda de abarrotes deba entrar inmediatamente a la página oficial del SAT a facturar luego de vender una pieza de chocolate. Es necesario tener un orden de ingresos y egresos para presentar, mensualmente, bimestral o anual (dependiendo el caso) una declaración y pagar los impuestos correspondientes. En el apartado de tipos de regímenes de personas físicas, te detallamos quienes están obligados a facturar.
Tampoco se trata de mentirle al SAT y decirle: esta vez no meteré esta cantidad de ingresos en mi declaración. Mentirle al SAT conlleva problemas como multas, cancelación de la actividad económica y en casos graves, encarcelamiento por evasión de impuestos. Es importante resaltar que negar facturas también es un delito y pueden denunciarte por no emitir facturas.
En segunda instancia tenemos lo que es la deducción de impuestos, que es un derecho para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las personas pueden deducir de sus declaraciones las siguientes cuestiones:
- Gastos médicos, dentales e incluso visuales del individuo, cónyuge, hijos y padres.
- Colegiatura y transporte escolar del individuo, cónyuge, hijos o padres.
- Gastos funerarios.
- Primas de seguro del individuo, cónyuge, hijos o padres.
- Donativos.
- Intereses por hipotecas.
- Aportaciones voluntarias al AFORE.
Ejemplos de regímenes fiscales
Si bien existen dos categorías fiscales en México todas y todos obtendremos los mismos documentos. Para esto se ejemplificará de la siguiente manera:
- El RFC (Registro Federal de Contribuyentes): es una clave alfanumérica que nos identifica como personas tributarias ante el SAT.
- Una e.firma (o firma electrónica): Son dos documentos digitales en formato .key y formato .cer que dan identidad a la emisión de facturas electrónicas.
- Emisión de facturas: Con el RFC y la firma electrónica se pueden emitir facturas. Por lo que las personas físicas pueden emitirlas y pueden recibirlas para su control de gastos.
- Presentación de declaraciones (mensuales, bimestrales, anuales): Como obligación fiscal es necesario presentar declaraciones mensuales para finalmente presentar declaraciones anuales en abril.
Beneficios de ser persona física
Tributar como persona física tiene ventajas como:
- Libertad en decisiones: No se toman de manera colectiva como en cuestiones de personas morales.
- No existen costos de constitución
- Tienen deducciones de impuestos.
- Puedes generar operaciones inmediatas: Puedes pedir tu RFC y empezar a facturar sin necesidad de un acta.
- No existen períodos de disolución y liquidación: Al ser solo el individuo, no hay necesidad de ir al notario y avisar su disolución.
- Libertad de impuestos en retiro de utilidades: Ya que el ISR se genera en el supuesto de ganar más no en el de retirar utilidades.
Ejemplos de personas físicas
Vamos a ejemplificarlo a través de un caso. Supongamos que María desea emprender un nuevo negocio en el que vende gorros a través de su página de internet. María decide inscribirse al SAT, haciendo una cita por internet para obtener su RFC, ella decide inscribirse al RIF ya que no gana más de dos millones de pesos anuales. Ahora María puede emitir facturas cumplir con sus obligaciones, además de tener ciertos beneficios como:
- Descuento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR): Durante los diez primeros años los nuevos contribuyentes tienen derecho a un descuento en el ISR. El primer año el 100%, en el segundo año el 90%, en el tercer año 80% y así sucesivamente. El SAT argumenta que esta medida ayuda a madurar a los empresarios y contribuyentes (en caso de ser RIF).
- Descuentos en Impuesto Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Aquellas personas que anualmente tienen menos de 100 mil pesos, durante los primeros diez años tendrán un descuento del 100% en el IVA e IEPS. Lo anterior es con el objetivo de que este dinero se invierta en los negocios para hacerlos crecer.
- Subsidios en cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Hay un subsidio en la relación obrero – patronales durante los primeros diez años. Los trabajadores podrán recibir atención médica por enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, cobertura de vida, vejez y cesantía.
- Beneficios en guarderías, pensión y créditos en Infonavit: Las personas registradas en el SAT tienen acceso a las guarderías que pone el Estado, ofrecen una pensión y créditos a través del Infonavit para adquirir inmuebles.
- Apoyo a PyMES: El SAT a través del Instituto Nacional del Emprendedor otorga créditos para negocios y trabajadores, capacitaciones para el trabajo, así como inscripción al Infonacot.
Costos de implementación
¿Quieres aprender sobre las cuestiones fiscales de las personas físicas? ¿Quieres tener un mayor control en tus finanzas y pago al fisco? Aquí te enseñamos unos tips:
- El SAT oferta pláticas, talleres y conferencias presenciales y en línea a través de su página oficial. De igual manera, si una empresa, Institución u otro tipo de organización junta a un grupo con mínimo cinco personas, el SAT ofrece el servicio de charlas referentes a todo el ámbito fiscal. Todos los servicios referente a pláticas, talleres y conferencias son gratuitos ¿Quieres saber más? Inscríbete en algún curso aquí.
- Icopyme ofrece el curso sabatino de 4 sesiones de 20 horas en total sobre curso básico de impuestos para personas físicas con declaración anual. El costo es de $4,500.00 MXN, incluye material de apoyo, grabaciones, una hora de asesoría gratis y constancia. ¿Te interesa? Conoce más aquí.
- Como recomendación siempre hay que estar pendiente de las reformas fiscales ya que han evolucionado a lo largo del tiempo. Como conocimiento general hay que conocer:
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Conclusiones
Aquí te dejamos los puntos más relevantes sobre las personas físicas:
- Las personas físicas se caracterizan por enfocarse en obligaciones de individuos, no de colectivos.
- Las personas físicas es una categoría de los regímenes fiscales, hay cinco “subcategorías”: régimen de incorporación fiscal, régimen de actividad empresarial, régimen de arrendamiento de inmuebles, régimen de actividades profesionales (o por honorarios) y régimen de asalariado.
- Cumplir con las obligaciones fiscales es vital para el gasto público.
- Mentir o no pagar las obligaciones fiscales pueden traer consecuencias como multas, cancelación de la actividad económica o la cárcel dependiendo de la gravedad.
TU TURNO
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Fuentes Bibliográficas
-
- Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Código fiscal de la federación. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_110121.pdf
- El financiero. (2014). 5 beneficios para volverse formal, según el SAT. El financiero Sitio web: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/beneficios-si-te-vuelves-formal-segun-el-sat/
- Gómez González, M. (2015). Reforma Hacendaria: la importancia del Régimen de Incorporación Fiscal como medida de desarrollo económico en México y posibles impactos. Redalyc Sitio web: https://www.redalyc.org/pdf/325/32536845008.pdf
- SAT. (2021). Agenda tu cita. SAT Sitio web: https://www.sat.gob.mx/tramites/52268/agenda-una-cita
- SAT. (2021). Conoce el Régimen de Incorporación Fiscal. SAT Sitio web: https://www.sat.gob.mx/consulta/55107/conoce-el-regimen-de-incorporacion-fiscal